Protocolo de Género

Información sobre la violencia de género en época de cuarentena.

Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Nacional, mediante Ordenanza N° 1638 dictada con fecha 28 de junio de 2018, aprobó el «Protocolo de Acción Institucional para la Prevención e Intervención ante situaciones de Violencia de Género u Orientación Sexual».

Las áreas responsables del Programa de Género, dentro de nuestra Regional, son la Secretaría Académica y la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, según lo establece la Resolución N° 706/2022.

Contacto: protocologenero@mdp.utn.edu.ar.

Finalidad

Establecer pautas, dinámicas y procedimientos institucionales para prevenir e intervenir en situaciones de discriminación y/o violencia cualquiera sea el tipo y modalidad, contra la mujer o basadas en identidad de género y/o en la orientación sexual, en todo el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional.

Objetivos

  • Promover en la comunidad universitaria un ambiente libre de violencia y discriminación por razones de género y/o identidad u orientación sexual.
  • Propiciar la protección integral de los derechos humanos promoviendo condiciones de igualdad y equidad de género en el ámbito de la Universidad.
  • Implementar acciones de prevención y sensibilización, sobre las violencias de género para promover los cambios culturales que modifiquen prácticas en las relaciones entre integrantes de la comunidad universitaria.
  • Generar ámbitos de confianza, seguridad y protección integral de la persona en situación de violencia para garantizar la no exposición de las situaciones, a fin de hacerlas cesar de inmediato, si tuviera causa y origen en la Universidad, y propender, a través de los procedimientos disciplinarios vigentes que alcanzan a los integrantes de la institución, las sanciones administrativas que correspondan.
  • Asesorar y orientar a las diferentes áreas de la institución en la realización de acciones pedagógicas tendientes a prevenir y disuadir prácticas que permitan la producción y reproducción de estas formas de violencia.
  • Poner a disposición de las personas en situación de violencia contención, acompañamiento y asesoramiento, garantizando un abordaje integral de la problemática.
  • Desarrollar estadísticas y un análisis sistemático de estas situaciones que permitan adoptar medidas de prevención adecuadas y evaluar en el tiempo la eficacia de las acciones.
  • Realizar actividades de formación, capacitación y difusión destinadas a la comunidad universitaria y el personal externo vinculado con ella, así como instancias específicas de formación para equipos promotores del presente protocolo en cada Unidad Académica o ámbito de la Universidad.

Principios rectores

  • Asesoramiento y contención: la persona afectada será asesorada y acompañada en los momentos y en la medida que lo requiera de manera gratuita.
  • Respeto: el protocolo deberá interpretarse a la luz del respeto por la dignidad humana de todas aquellas personas a quienes alcance o comprenda. La persona que efectúe una consulta, presente una denuncia y/o requiera la intervención del órgano de aplicación de este protocolo, deberá ser escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos que se relatan.
  • Voluntad: en todo momento se deberá respetar la voluntad de la persona afectada en cuanto a todas las instancias de intervención del presente protocolo.
  • Confidencialidad: se deberá resguardar la confidencialidad de los datos que la persona que efectúe una consulta o presente una denuncia expresamente manifieste querer mantener en reserva, en cuyo caso se dará a conocer lo estrictamente necesario.
  • No revictimización: se deberá garantizar, a través de la puesta en funcionamiento del protocolo y del abordaje institucional que se realice de cada caso, que de ninguna forma se incurra en la repetición innecesaria de la experiencia por parte de la persona afectada.
  • Diligencia y celeridad: la aplicación del protocolo debe ser realizada con las garantías debidas, profesionalidad, diligencia y sin demoras injustificadas, de forma que el procedimiento no se convierta en un obstáculo en sí mismo para que la persona afectada pueda completar el proceso en el menor tiempo posible, así como también para la toma de medidas de prevención y de preservación necesarias.
  • Corresponsabilidad: en las intervenciones institucionales, tanto preventivas como sancionatorias, se deberán tomar en consideración las responsabilidades compartidas tanto individuales, comunitarias e institucionales implicadas en los hechos de violencia de género.

Alcance

  • Funcionarios, docentes, no docentes, estudiantes cualquiera fuera su situación académica, y a toda persona que por cualquier hecho, motivo, vinculación, razón o circunstancia desarrolle alguna actividad que tienda de manera directa o indirecta al cumplimiento de los fines de la Universidad, terceros que presten servicios temporales o permanentes en dependencias de esta Universidad.
  • Personas que actuando en nombre de la Universidad, desarrollen sus tareas en otros ámbitos como institutos, empresas u organizaciones.
  • Organizaciones, empresas o todo tipo de estructura ajena a la Universidad que contrate o se vincule con la Universidad y para el cumplimiento de sus fines desarrolle actividades en el ámbito de la Universidad.

Situaciones contempladas

El Protocolo contempla situaciones de violencia sexual y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
 
Pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género y orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación y hostilidad.
 

Las situaciones comprenden:

  • Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica «Delitos contra la integridad sexual», ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal de la Nación Argentina, denominados «abuso sexual simple», «abuso sexual calificado», «abuso «sexual con acceso carnal» o los que en el futuro pudieran tipificarse.
  • Hechos de violencia sexual no incluidos en los tipificados en el punto anterior y que configuren formas de acoso sexual, entiendo por tal a todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
  • Hechos con connotación sexista: toda conducta o comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.

Órganos de aplicación

Los órganos encargados de la aplicación del protocolo son los siguientes:

Unidad Operativa: integrada por la Licenciada Virginia Huguet Emma Carlini y el Abogado Federico Ariel Gil de Muro, designados por Resolución N° 550/18 del Decano Normalizador de la Facultad Regional Mar del Plata.

La misma tiene como funciones:

  • Recibir las consultas y denuncias de aquellas situaciones que puedan ser alcanzadas por el protocolo y realizar las entrevistas personales a las personas afectadas;
  • Llevar registro de los casos y de las intervenciones institucionales velando por la confidencialidad de los datos que en ellas se consignen;
  • Elaborar informes institucionales, brindar asesoramiento y solicitar intervenciones en las áreas que correspondan;
  • Elaborar los expedientes y brindar asesoramiento a tribunales académicos u órganos sumariantes en los casos en que los hechos por los que se solicita la sanción estén alcanzados por el protocolo.

 

Comisión asesora: integrada por Soledad Grosso Sarabia (alumnos), Wanda Ianina Juares (no docentes), Guillermina Gogniat (graduados) y Matías Raúl Condolucci (docentes), designados por Resolución N° 550/18 del Decano Normalizador de la Facultad Regional Mar del Plata.

La misma tiene a su cargo:

  • Contribuir en la elaboración, análisis y monitoreo del plan de trabajo del programa y proponer y llevar adelante acciones tendientes a dar pleno cumplimiento del protocolo.

Denuncias y/o consultas

Las denuncias y/o consultas serán recibidas por la Unidad Operativa en el siguiente correo electrónico creado exclusivamente para tal fin: protocologenero@mdp.utn.edu.ar.
 

Una vez recepcionada la denuncia y/o consulta, la Unidad Operativa se contactará a la brevedad con el objeto de mantener una entrevista personal.

Las denuncias pueden ser efectuadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados según las situaciones comprendidas, ya sea directamente o por haber conocido o presenciado alguna de las situaciones descriptas.