Orientado a personal que desarrolle actividades laborales en fábricas o empresas de servicios y que requiera de conocimientos específicos en la materia, específicamente en la operación y funcionamiento de equipos de generación de vapor, o que quiera incrementar o actualizar su saber. La figura del “foguista” calificado y habilitado es requerida por las industrias que cuentan con uno o varios generadores a vapor, y es de carácter obligatorio para estas según la Resolución Nº 1126/07 (“Artículo 18. Los generadores de vapor se dividirán de acuerdo a su concepción tecnológica en manuales (A) y automáticos (B), y deberán ser atendidos por personas físicas denominadas «foguistas»)